Impugnación constitucional del DNU 241/2021

Impugnación constitucional del DNU 241/2021

La justicia de primera instancia rechazó in limine un amparo tendiente a que se ordene a la Ciudad de Buenos Aires que garantice su autonomía.

Esta mañana, la titular del Juzgado n.° 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, resolvió nuevamente el rechazo in limine y incompetencia «para entender en el planteo de inconstitucionalidad del DNU 241/2021, en atención a su carácter federal y en función a que la competencia en tal materia resulta improrrogable».

Al decidir en una causa análoga a la resuelta el viernes, la magistrada destacó que «la eventual resolución individual de causas que se expidan acerca de la legalidad del DNU 241/2021 –frente a su indudable naturaleza federal y a la configuración de caso colectivo que presenta el litigio en trámite ante la Corte, en el que, además, se configura un supuesto de prevención en la materia por haber sido el promovido en primer orden- sólo implicaría transgredir los límites de la jurisdicción local, de la conexidad y los de la litispendencia, al tiempo que importaría el riesgo de dictado de sentencias contradictorias con la consecuente posibilidad de producir un daño institucional de magnitud, que sólo redundaría en el descrédito de la judicatura frente a la población en momentos críticos«.

De acuerdo con ello, Tesone entendió que «es clara la necesidad de que quienes integramos el Poder Judicial, en sus diversas instancias y jurisdicciones, cuestionado en su prestigio y desempeño por motivos por demás atendibles, seamos respetuosos/as de las instituciones y procuremos mantenernos dentro de nuestro ámbito de actuación, recordando que ‘desde antiguo se ha considerado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones pues es el judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la constitucional y el orden público’ (Fallos: 155:248; 311:2580; 320:2851; 324:2315)».

Se adjunta resolución completa en el botón anexo.-

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