{"id":14391,"date":"2021-11-09T14:34:51","date_gmt":"2021-11-09T14:34:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.xn--comunasporteas-1nb.com.ar\/?p=14391"},"modified":"2021-11-14T14:45:18","modified_gmt":"2021-11-14T14:45:18","slug":"volveran-a-ingresar-los-micros-internacionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.xn--comunasporteas-1nb.com.ar\/2021\/11\/09\/volveran-a-ingresar-los-micros-internacionales\/","title":{"rendered":"Volver\u00e1n a ingresar los micros internacionales"},"content":{"rendered":"

Luego de la medida publicada en el bolet\u00edn oficial, ya podr\u00e1n ingresar micros internacionales y los buques bioce\u00e1nicos tendr\u00e1n menos condiciones, el Gobierno nacional habilit\u00f3 este s\u00e1bado el ingreso al pa\u00eds de micros internacionales y flexibiliz\u00f3 el procedimiento para la entrada de cruceros ant\u00e1rticos y bioce\u00e1nicos.<\/p>\n

La medida fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial a trav\u00e9s de la Decisi\u00f3n Administrativa (DA) 1090\/2021, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los Eduardo “Wado” de Pedro (Interior) y Carla Vizzotti (Salud).<\/p>\n

El Ejecutivo se bas\u00f3 en las mejoras de las condiciones sanitarias actuales que atraviesa el pa\u00eds y, con esa base, asegur\u00f3 que “se considera factible continuar flexibilizando las restricciones sanitarias aplicadas hasta el momento al transporte terrestre de pasajeros y en los cruceros internacionales”, -sobre el transporte terrestre, indic\u00f3 que “deber\u00e1 realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional”.<\/p>\n

Los operadores de medios de transportes internacionales de pasajeros deber\u00e1n comprobar que el portador del boleto de viaje haya cumplido con los requisitos vigentes, como esquema de vacunaci\u00f3n completo, PCR negativo 72 horas previas al embarque y un seguro de salud de Covid-19, entre otras, una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al pa\u00eds deber\u00e1n portar, durante los 14 d\u00edas posteriores a su arribo, la documentaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos, explic\u00f3.<\/p>\n

Las empresas, por su parte, deber\u00e1n conservar la informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de los pasajeros durante el viaje a fin de “facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo”.<\/p>\n

“El Ministerio de Transporte y sus organismos descentralizados, el Ministerio de Turismo y Deporte y sus organismos descentralizados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptar\u00e1n los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento”, precis\u00f3.<\/p>\n

Con respecto a la reapertura de cruceros hacia la Ant\u00e1rtida y Bioce\u00e1nicos, estableci\u00f3 que “estar\u00e1 permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunaci\u00f3n por lo menos catorce (14) d\u00edas antes- ingresen al pa\u00eds a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo”.<\/p>\n

“Para ello, deber\u00e1n cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de dieciocho (18) a\u00f1os”, decidi\u00f3, para el embarque “deber\u00e1 constar la realizaci\u00f3n de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas”.<\/p>\n

“Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizar\u00e1 test de ant\u00edgeno y seg\u00fan el criterio m\u00e9dico, se confirmar\u00e1 con test PCR o LAMP a los contactos directos”, puntualiz\u00f3, -adem\u00e1s, remarc\u00f3 que seg\u00fan la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica se puede llegar a requerir que “se practique test PCR a m\u00e1s personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen”.<\/p>\n

“No ser\u00e1 exigible la pr\u00e1ctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos”, se\u00f1al\u00f3, para el desembarco final en el crucero se exigir\u00e1 test de ant\u00edgeno, quedando el uso de PCR o LAMP supeditado y limitado a lo indicado en el apartado III, fij\u00f3.<\/p>\n

“El distanciamiento m\u00ednimo a bordo en espacios cerrados ser\u00e1 de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras f\u00edsicas para reducir esa distancia, y\/o flexibilizarla cuando los ambientes est\u00e9n ventilados”, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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