Declaran Nula La Cautelar de La Resolución 956/18
De esta forma lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario en respuesta a los recursos contra la resolución que decretó la inconstitucionalidad del Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad, -los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, “resolvieron por unanimidad declarar la nulidad de la resolución dictada por el juez de primera instancia y ordenar el archivo de las actuaciones”.
Todo ello en el marco de la causa “Bregman, Myriam Teresa y otros contra GCBA sobre incidente de apelación – Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, -en los considerandos, el camarista Zuleta señaló que “en la competencia federal en razón de la materia tiene fundamental importancia el hecho de que las pretensiones jurídicas en litigio encuentran apoyatura de modo directo e inmediato en el plexo jurídico federal, ya sea por estar en juego la Constitución, las leyes federales, “los tratados con potencias extranjeras”, y en general, cualquier norma que haya dictado el gobierno federal en ejercicio de los poderes que las provincias le delegaron en la ley fundacional”.
Además, indicó: “De lo expuesto surge con meridiana claridad que el magistrado de grado no resultaba competente para analizar la validez e inteligencia de una norma de orden público federal, tal como lo es la resolución 956/18, dictada por el Ministerio de Defensa de la Nación (arts. 75, inciso 12, 116, 117 y 121 de la CN)”, -al adherir al voto de su colega, el actual titular de la Cámara, Esteban Centanaro dijo que “como lo ha destacado el fiscal de Cámara en su dictamen y conforme al relato de los hechos y el derecho invocado por los actores, se controvierte un acto emitido por una autoridad federal, dictado con apoyo en normas federales y dirigido a reglamentar el accionar de fuerzas federales de seguridad“. “No advierto que el juez interviniente, para resolver el presente pleito, deba interpretar y aplicar normas de carácter local”, concluyó.
Por último, la titular de la Sala III, Gabriela Seijas, sostuvo que “más allá de la imprecisión conceptual de lo que caracterizó como una medida cautelar autosatisfactiva”, el juez de grado no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado por los actores, sino que resolvió el fondo del asunto; “Más allá de la visión crítica de los actores, -nada hay en el expediente que demuestre la ilegalidad del acto atacado”, advirtió.
“La lectura del fallo atacado pone en evidencia que la decisión tiene como sustento la voluntad exclusiva del juez, quien en un marco procesal inadecuado, sin que el expediente hubiera sido correctamente asignado, luego de avasallar elementales garantías constitucionales, se limitó a manifestar su criterio disidente con actos de las autoridades nacionales, -en síntesis, el juez eludió la cuestión planteada, utilizando argumentos irrelevantes que dan por sentado precisamente lo que debía demostrarse”, concluyó.
En su voto, la camarista en disidencia parcial, propició que se impusieran costas a la parte actora debido a lo que caracterizó como “conducta temeraria que justifica que carguen con las costas del proceso”, a la vez que “han hecho un uso abusivo del servicio de justicia”.