Cómo tramitar el nuevo permiso para circular en la Ciudad
Como es el permiso especial para circular que deben sacar obligatoriamente las personas que realizan actividades esenciales para circular durante la cuarentena, -finalmente no tendrá un plazo de vencimiento, “el Gobierno porteño sacó una resolución que modifica a la anterior, que decía que había que tenía una validez de tan sólo 72 horas”.
El anuncio con el plazo del permiso personal podía leerse en rojo, -cuando se ingresaba a la web del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y se realiza la operación de consultar el permiso, “los permisos de tránsito para circular por la Ciudad de Buenos Aires”, -en medio de la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del coronavirus, se otorgan sólo para casos excepcionales.
El mecanismo fue implementado esta semana, -el artículo 2 de la resolución N° 1-SECLYT/20 establecía que los permisos obtenidos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 163/20 tendrían una vigencia de 72 horas, “pasadas las cuales había que obtener uno nuevo”, la única excepción que contemplaba era la del personal del Ministerio de Salud y de las fuerzas de seguridad, cuyas autorizaciones de circulación no vencían.
Pero el artículo acaba de ser derogado, -porque según explica la nueva resolución implica el cumplimiento de una regulación que no resulta adecuada porque no es corriente que las situaciones contempladas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se modifiquen en el lapso de 72 horas, “en otras palabras, los que están exceptuados de cumplir la cuarentena para poder ir a cumplir tareas esenciales van a tener que seguir haciéndolas y no es pertinente pedirles que tramiten un nuevo permiso cada tres días”.
Comienza a regir desde el momento en que se gestiona y debe estar acompañado con la documentación que justifique la circulación, -lo que hay que sumar es un certificado emitido por el empleador, con su clave de identificación tributaria (CUIT) o registro en la Agencia Gubernamental de Control (AGC), “en el que se confirme que el empleado debe asistir a su puesto de trabajo en época de aislamiento social”.
Sólo pueden transitar sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales quedaron excluidas en los decretos del Gobierno nacional que regulan las condiciones de la cuarentena, -se trata de garantizar servicios esenciales, “el personal de salud y de seguridad, los periodistas y quienes están a cargo de la asistencia de una persona mayor son algunos de los que pueden circular”, -siempre y cuando estén en funciones.
Por otra parte, -si se tiene que asistir a ciudadanos mayores, niños o adolescentes, “se debe firmar una declaración jurada y aportar copia del DNI de la persona a la que hay que ayudar”, para que se constate el domicilio, -si la persona a asistir presenta algún tipo de discapacidad, “además de la declaración jurada”, también se debe adjuntar el certificado que verifique su tipo de limitación.
Toda esta documentación debe ser exhibida al personal de seguridad en cada uno de los puestos de control – Dónde obtener el formulario para circular durante la cuarentena.
Se debe ingresar a una web especial del Gobierno de la Ciudad y completar los requisitos, -datos personales, datos laborales, “el motivo por el que solicita el Permiso de Tránsito y dejar bajo juramento que la información consignada es verdadera”.
Una vez que el formulario está completo, -luego de que se revisan los datos, se recibe el formulario autorizante, “el mismo podrá imprimirse o exhibirse desde el celular cuando un efectivo policial lo solicite en la vía pública”.
¿Cuáles son las actividades que pueden solicitar el formulario autorizante para transitar?
- Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
- Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.
- Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
- Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos
- Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
- Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias).
- Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores.
- Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 o soy parte de un área esencia.
- Trabajo en actividades similares a las mencionadas anteriormente o que deban realizarse por causa de fuerza mayor (servicios técnicos para emergencias del hogar, etc).
- Trabajo en el Poder Ejecutivo para garantizar la continuidad de los servicios mínimos, dispuesto por mi superior jerárquico.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Trabajo en un hotel o centro de alojamiento.
¿Cuáles son las penas por no cumplir con el aislamiento obligatorio?
Según quedó establecido en el artículo 205, -será reprimido con prisión de seis meses a dos años, “el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, -además, el artículo 239 aclara que tendrá una pena de prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.