Ordenan adoptar medidas en los paradores Porteños

Ordenan adoptar medidas en los paradores Porteños

Ordenaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, -en el plazo de cinco días, informe sobre la situación de los paradores y hogares bajo su órbita, frente a la pandemia, «el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 13, Guillermo Scheibler», ordenó al Gobierno Porteño que -en el plazo de cinco días informe:

a) Si existe un protocolo específico para el funcionamiento y organización de los dispositivos de la red de alojamientos de la Ciudad, -caso contrario, «arbitre los medios necesarios para proceder a su elaboración».

b) Si existe un protocolo específico de actuación ante sospecha y/o confirmación de COVID-19 en algún dispositivo de la red de alojamiento de la Ciudad.

c) Si se ha efectuado un testeo masivo a la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad.

d) Si se ha brindado a la totalidad de la población alojada en los hogares y paradores con que cuenta la Ciudad, -y a los empleados que trabajan en ellos, así como a las personas que se encuentran en efectiva situación de calle, la vacunación contra la gripe, de no ser así, arbitre los medios necesarios para asegurar a la totalidad de dicho colectivo la vacunación en cuestión.

e) sobre todos y cada uno de los hogares y paradores que integran la red de alojamientos: i]. la cantidad de camas disponibles, así como los ingresos y egresos producidos desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha; ii]. régimen de alimentos que se entrega a la población allí alojada; iii]. periodicidad, detalle y cantidad de insumos que entregan para la protección del personal y alojados en los dispositivos referidos, tales como barbijos, guantes de látex, elementos de limpieza, etc.; iv] medidas de prevención que se adopten en cada uno de los dispositivos». Todo ello en el marco de la causa caratulada «Donda Pérez, Victoria Analía y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 5484/2019-0.-

La acción de amparo colectivo se inició contra el GCBA a fin de hacer cesar la omisión de proteger integralmente a las personas en situación de calle y en riesgo de estarlo. Solicitó posteriormente la declaración de inconstitucionalidad del art. 5° del decreto 690/2016 y que -se ordenase al GCBA otorgar un subsidio habitacional cuyo monto fuera el necesario para el acceso a una vivienda en alquiler en el mercado formal, considerando los gastos de ingreso y permanencia, o bien una vivienda en comodato, ya sea del GCBA o de un privado.

A su vez, peticionó el dictado de una medida cautelar por la que «se ordenase al Gobierno de la ciudad, a su elección, otorgar un subsidio habitacional a las personas en situación de calle, –por último, reclamaron se elabore un plan que «contemple la necesidad de los distintos subgrupos que la componen y establezca acciones adecuadas para asistirlas durante los días de condiciones temporales adversas y/o extremas, ya sea por bajas o altas temperaturas, adhirieron a las pretensiones descriptas diversas agrupaciones.

El 19 de mayo pasado, el Gobierno porteño afirmó que -era errónea la conclusión a la que arribaba la denunciante, en cuanto a que los centros de inclusión -paradores- resultaban violatorios de las previsiones de la ley 3706, ya que éstos se encontraban reconocidos en la propia normativa a la que se hizo referencia como (servicios asistenciales) que brindaba el Estado.

Adujo que la pretensión de reubicar a todos -los alojados en la red de dispositivos ofrecidos por el Gobierno porteño en hoteles contratados o viviendas sociales -resultaba carente de sustento normativo y que, de ordenarse cautelarmente, significaría una manifiesta invasión a la zona de reserva de la administración.

Máxime cuando la alternativa propuesta suponía que dicha reubicación debía hacerse con independencia de que las personas alojadas se encontraran (contagiadas de coronavirus) o no, -lo cual resultaba claramente violatorio a las normas sanitarias dispuestas por el PEN.

Aclaró que la alternativa de “alojamiento en hoteles” se daba en el marco del contexto epidemiológico reinante y en función de las disposiciones previstas por la autoridad sanitaria competente en la materia, precisó que -no poseía viviendas sociales disponibles para alojar a las personas alcanzadas por las previsiones de la ley 3706.

Puntualizó que -había dispuesto la ampliación de la red de alojamientos, los que se encontraban abiertos las 24 horas los 7 días de la semana para garantizar que todos los alojados pudieran cumplir con el aislamiento social obligatorio. Y que en forma conjunta con el (Ministerio de Salud) se había dictado un protocolo de actuación ante sospecha de casos de Covid-19.

Negó que la -política pública de ubicar en hoteles a los repatriados implicara un acto discriminatorio con relación a las (personas en situación de vulnerabilidad habitacional).

El magistrado indicó que no puede dejar de destacarse que la -situación de calle que atraviesan dichas personas, privadas del ejercicio de sus (derechos esenciales y necesidades primarias), las coloca en un estado de mayor riesgo frente a la pandemia.

Y sus permanentes (dificultades o imposibilidades) en el acceso a la salud, en este contexto sanitario, se traducen, en muchos casos, -en una situación de doble riesgo, agregó que nada dice el GCBA con relación al peligro de hacinamiento ni al caso de contagio masivo del parador Retiro.

Resaltó que no acompañó, ni ofreció ni citó documentación y/o fuente alguna que diera cuenta de sus manifestaciones, no ha acercado el o los protocolos a los que refiere, -ni ningún informe o constancia que dé cuenta de la aplicación de la vacuna antigripal, como así tampoco del estado de ocupación y/o de infraestructura de los hogares y paradores, o de las medidas que allí se adoptan a fin de cumplir con las medidas básicas de protección.

Respecto del abordaje sanitario de las personas en situación de calle alojadas en los paradores, destacó que «los equipos de los dispositivos usualmente no están integrados por personal sanitario, y que, en su caso, solo cumplen un turno -no van todos los días- y que cada dispositivo debe articular con el Hospital o Centro de Salud y Acción Comunitaria (Ce.S.A.C.) más cercano a fin de gestionar turnos, organizar la vacunación de los/as alojados/as e incluso canalizar las consultas médicas.

Tampoco se advierte en el listado de protocolos existentes del Gobierno ninguno que refiera puntualmente a la red de alojamientos del GCBA», completó, –para Scheibler, todo ello llevaría a concluir que «las escasas medidas adoptadas por parte del GCBA tendientes a tutelar el derecho a la salud del colectivo representado, tanto de los que se alojan en la red de hogares y paradores como de los que no, podrían haber resultado insuficientes e ineficaces a tal fin, dando lugar a escenarios de contagios masivos que amenazan la salud tanto de los grupos más vulnerables como de la sociedad en general.

En la causa, -actúan la Defensora ante los juzgados de primera instancia, Lorena Lampolio; y el Defensor ante la Cámara de Apelaciones del fuero, Fernando Lodeiro Martínez.-

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